"La política es quizá la única profesión en la que no se considera necesaria ninguna preparación"
— Robert Louis Stevenson
TIEMPOS EN EL CONGRESO
Con casi un mes por terminar el periodo ordinario del Congreso y con las discusiones concentradas en las leyes secundarias de la reforma de telecomunicación, parecería muy difícil que en este mismo periodo ordinario pudiera aprobarse también lo relativo a la Reforma Energética, cuyos detalles y complejidad anticipa aún una larga discusión.
La tabla a la derecha indica el calendario de días de trabajo en el periodo ordinario que termina el miércoles 30 de abril.
¿QUÉ SIGUE?
Existe la posibilidad de que se apruebe un periodo extraordinario tras un mes de “descanso” luego del ordinario, es decir hacia el mes de junio. De no ser así, el segundo periodo ordinario en el que se podrían discutir y posiblemente aprobar las leyes secundarias de la Reforma Energética sucedería hasta Septiembre. Es importante recordar que entre más tiempo tarde su aprobación, la iniciativa de un referendo (consulta popular) propuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con objeto de revertir la reforma energética podría generar también mayor “ruido”. Sobre la posibilidad de llevar a cabo dicho referendo, en principio sí puede someterse a referendo conforme al artículo 35 constitucional, pero deben de observarse las reglas establecidas en la propia Constitución. Para el caso particular, el momento para realizar la consulta popular ya concluyó. Es decir, si la iniciativa se quiere discutir el próximo periodo ordinario de sesiones, los tiempos para realizar la consulta popular no coinciden, ya que la próxima jornada electoral federal se llevará a cabo en 2015. Esta regla de tiempo tiene su origen en cuestiones operativas, dado que el IFE es quien debe llevar a cabo este ejercicio, pero a la vez, al limitar la temporalidad de su ejecución, vuelve inoperante la consulta popular. Al interior de esta nota, mayor información sobre los criterios legales para la realización de un referendo.
IMPLICACIONES EN EL MERCADO ACCIONARIO
Ayer publicábamos en otra nota ROMPECABEZAS (“¿Ya Comenzó el Alza? / Marzo 27, 2014”), la importancia de validar elementos de; 1) Recuperación económica local; 2) Mejores resultados financieros trimestrales en las empresas en Bolsa; y 3) Avances en leyes de reformas secundarias (en particular la de telecomunicaciones y la energética), para considerar con mayor confianza la posibilidad de la tan esperada recuperación del mercado accionario en México. El retraso en el avance de la Reforma Energética podría incidir entonces en los tiempos de recuperación bursátil.
PARA UN REFERENDO POPULAR
El jueves 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia política. Dicha reforma incorporó en el artículo 35, las consultas populares con las siguientes características:
• Se votará únicamente sobre temas de trascendencia nacional.
• La consulta popular se debe realizar el mismo día de la elección federal.
• No se podrá realizar consulta popular sobre los temas de: restricción a derechos humanos, forma de gobierno (art. 40 constitucional), materia electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional y fuerzas armadas.
• Previo a la realización de la convocatoria, la Suprema Corte resolverá sobre la constitucionalidad del tema materia de la consulta.
• La consulta será convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente o del 33% de cualquiera de las Cámaras o por el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
• El IFE verificará el cumplimiento de los requisitos en caso de que sea por petición ciudadana.
• Se requieren 43 Senadores o 165 Diputados
• El PRD-PT-MC cuenta con 28 Senadores y 135 Diputados.
• El PRI-PVEM cuenta con 61 Senadores y 241 Diputados.
• El PAN cuenta con 38 Senadores y 114 Diputados.
• La lista nominal para la elección de 2012 era de 79,454,802 personas. Es decir, se requieren cerca de 1.6 millones de solicitantes.
• La petición de consulta debe ser aprobada por mayoría de cada Cámara, excepto en el caso que la petición sea por iniciativa ciudadana.
• Cuando la participación corresponda al 40% de ciudadanos inscritos en lista nominal, el resultado será vinculatorio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales.
• El IFE será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta.
• La resolución del IFE puede ser impugnada en el Tribunal Electoral