LA NOTICIA: FALLO DE LA SCJ1
Hoy a medio día la Suprema Corte de Justicia dará el veredicto respecto a la inconstitucionalidad de las medidas asimétricas impuestas a América Móvil en 2014, específicamente, las tarifas de interconexión. En semanas recientes, un juez de la Suprema Corte propuso eliminar la tarifa cero (impuesta a AMX por el Congreso) permitiendo a la compañía generar de nuevo ingresos por llamadas, aunque sin efectos retroactivos. Dicho lo anterior, la expectativa del mercado es que la empresa obtenga un fallo favorable. AMX no forma parte de nuestra estrategia, el PO’17 de consenso (P$15.4) implica un potencial de –7.2% vs. 3.6% del IPyC para el mismo periodo.

IMPACTO MARGINALMENTE POSITIVO. A LA EXPECTATIVA DE MEDIDAS DEL IFT
Un fallo favorable sería marginalmente positivo para AMX, el consenso espera una potencial mejora en el Ebitda consolidado de entre 1 y 2% de forma anual. Sin embargo,  esto queda subordinado a las potenciales medidas o acciones que implemente el IFT, ente regulador en México, en los siguientes meses. Tener en cuenta que tras el rally suscitado en las útlimas sesiones (5% vs. 1% del IPC), la valuación de la compañía luce justa. Al cierre de ayer, Amx cotizaba a un multiplo FV/EBITDA de 6.5x vs. 6.4x de sus principales competidores (ver cuadro comparativo página 2). La herramienta ET del Sistema Éxito arroja una señal de venta especulativa tras el mencionado avance (ver página 3).

CONTEXTO: SOBRE MEDIDAS ASIMÉTRICAS
Las tarifas de interconexión son una fuente de ingresos que provienen de los cargos por servicio que realiza un operador (Compañía A) a otros operadores (Compañía B, Compañía C) por permitir que sus clientes utilicen la red del primero (Compañía A). En México, las tarifas de  interconexión están reguladas por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En 2014,  América Móvil y sus subsidiarias Telcel, Telmex y Telnor fueron declaradas como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones. De esta forma se impuso una tarifa cero a AMX, es decir, la compañía no puede cobrar tarifas de interconexión a otras compañías, pero sí está obligada a realizar el pago de tarifas a operadores que le prestan dicho servicio.

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