"Lo que los hombres realmente quieren no es el conocimiento sino la certidumbre"
— Bertrand Russell

LEYES SECUNDARIAS SE VAN A DIPUTADOS
Durante el pasado fin de semana, el Senado de la República aprobó el dictamen de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones. Con este avance, las leyes secundarias serán discutidas y votadas por la Cámara de Diputados para su eventual aprobación y envío, durante el transcurso de la semana al Ejecutivo Federal para su publicación. Cabe resaltar que durante la discusión realizada en la Cámara Alta, diversos legisladores y políticos destacaron la necesidad de diferenciar entre la preponderancia por Sectores y por Servicios, sin embargo, este tema se definió a nivel constitucional e incluso, se han tomado determinaciones y medidas específicas para algunos participantes (el pasado siete de marzo, fueron declarados Agentes Económicos Preponderantes Amx en Telecomunicaciones y Tlevisa en Radiodifusión)

DIFERENCIA ENTRE SERVCIOS Y SECTORES
De acuerdo con los puntos expuestos por algunos legisladores y actores políticos, al determinarse la preponderancia por Sectores y no por Servicios, se le permite a Tlevisa continuar con el desarrollo de los servicios de Televisión Restringida sin necesidad de obtener autorizaciones adicionales del IFT ya que dicho servicio no forma parte del sector en el que la compañía fue declarada preponderante (Ver Tabla siguiente). Ahora bien, si en la legislación secundaria se determina el tema de preponderancia por Servicios, se abriría la puerta para la impugnación de cualquier determinación debido a su carácter de Anticonstitucional.

COMPOSICIÓN DE LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
El cuadro siguiente detalla la composición de los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión por los servicios que forman parte de cada uno de ellos.

1

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
Para entender de mejor manera el punto sobre la preponderancia, hay que tomar en cuenta que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones menciona en su artículo 8vo Transitorio fracción III párrafo segundo:

“Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.”

Es por esto que una determinación en un sentido distinto a lo dispuesto en la Carta Magna generaría una controversia constitucional dificultando la aplicación de esta reforma.

Para leer la nota completa clic aqui Mentor20140707